Nos referimos a los Contenciosos Judiciales interpuestos por particulares, generalmente, contra liquidaciones de impuestos municipales, en los que en una especie de negociación se ha llegado a una “satisfacción extraprocesal” evitando así la intervención de un juez para que juzgue quién tiene la razón. Hasta la terminología empleada de “satisfacción extraprocesal” es ridículamente sospechosa.
El Ayuntamiento en algunos casos ha llegado a una “satisfacción extraprocesal”. Nosotros desconocemos quienes son los que han llegado en estos Contenciosos Judiciales a esta “satisfacción extraprocesal”, quién a “satisfecho” a quién, cómo le han “satisfecho” y de qué manera ha quedado “satisfacido”.
Generalmente en los acuerdos extraprocesales, negocian los abogados con la presencia, o al menos, con el consentimiento de las partes intentando llegar a un acuerdo para evitar la celebración de juicio y que sea un juez quien resuelva la cuestión. Esto es muy fácil en litigios privados. Pero en nuestro caso se trata de la defensa de un interés público y general, al haber sido desestimado el recurso previo, por el funcionario de turno, según su mejor leal saber y entender y siguiendo las reglas de la sana opinión y el principio de libre interpretación de las Ordenanzas Municipales. Entonces nos gustaría saber en estos procedimientos judiciales: ¿Quién ha negociado la “satisfacción extraprocesal”? ¿Ha sido de forma unilateral por el Abogado externo? ¿Ha sido con el conocimiento de los jefes del Ayuntamiento o con quién? Pues lo desconocemos.
Si ha sido decisión exclusiva del abogado externo del Ayuntamiento, nos preguntamos: ¿Qué atribuciones y capacidad se le han facultado para llegar a esas “satisfacciones”?
Si ha sido con conocimiento de los jefes, lo menos que deberían hacer es informar al pleno o comisión de la “satisfacción extraprocesal” acordada, y por qué y cómo se ha llegado. Y cómo no, al menos al funcionario que tramita el expediente para dictar la correspondiente diligencia con el motivo de su archivo.
El Ayuntamiento en estos Contenciosos Judiciales en los que se ha llegado a una “satisfacción extraprocesal” en ninguno de ellos ha quedado satisfecho por ningún lado, puesto que en algún caso al final se ha anulado la liquidación y en otros ha habido que devolver lo ingresado. Nos ahorraríamos mucho tiempo, dinero y trabajo, y además evitar con ello la interposición de contenciosos judiciales, si se tuviera un mínimo de conocimiento de la gestión pública.
Estamos hartos de oír que el Ayuntamiento es como una empresa. Y no puede ser lo más distinto y lejano esa comparación. Todo lo que administra una empresa es privado, mientras que TODO lo que se administra y se gestiona en el consistorio es PUBLICO financiado con el dinero de todos los contribuyentes, y no solo con el de los regidores y sus asesores. Esto requiere total transparencia y conocimiento de cuantas más personas mejor. El Alcalde dentro de sus competencias puede contratar obras o servicios por el importe establecido en la Ley. Pero nadie tiene competencia; ni alcalde, ni secretaria ni asesor externo para perdonar impuestos de forma arbitraria a ningún contribuyente.
Como vemos en el IRUÑAKO anterior, resulta que ahora vamos a coincidir todos en lo que venimos exigiendo nosotros: Una gestión y organización administración de los servicios públicos legal, objetiva y responsable; altruista dice el PNV. Pues cuando quiera la exigimos juntos.
Y control, objetividad e imparcialidad en la actividad urbanística; contundencia indica EH Bildu. Pues igualmente nos apuntamos para aplicar a todos los mismos protocolos. Podemos iniciar por la Cárcel vieja y los terrenos de EXPAL.
Puedes contactar en irunaoca@ppalava.com