Las Ordenanzas Municipales son una serie de disposiciones administrativas de rango inferior a la Ley elaboradas por las entidades locales. Esto las convierte en la primera herramienta para la gestión municipal y les confiere una gran importancia en el devenir del Consistorio.

Sin embargo, son pocos los Ayuntamientos que pueden presumir de disponer en su fondo documental de las ordenanzas con las que se regían en el siglo XIX. El Ayuntamiento de Iruña de Oca atesora en su archivo municipal un ejemplar de las “ordenanzas de régimen y buen Gobierno del Distrito Municipal de Nanclares”, que por entonces englobaba únicamente a Nanclares, Ollávarre y Montevite. Esta serie de normas redactadas y aprobadas en el año 1887, una serie de 61 artículos en los que se detallan las disposiciones que vecinos y vecinas deben cumplir, así como las multas que conlleva su infracción.

El legajo con las ordenanzas está firmado por Don Cristino Troya Vélez, secretario en aquel año del Ayuntamiento, y se dividen en nueve capítulos. El primero se refiere al “orden y bueno gobierno” y consta de 13 artículos. En él se ordena la clasificación de establecimientos donde se venden bebidas, las licencias que han de solicitarse para abrir cualquier tienda en el municipio, las multas a “traficantes y vendedores que tuvieren medidas o pesos adulterados con artificio para defraudar”. Eran entonces los dueños de establecimientos, los encargados de velar por el orden en su interior, ya que poco después se les ordena que “cuiden, bajo su responsabilidad, que no haya riñas ni reyertas entre las personas que concurran a los mismos”.

Asimismo, el artículo 7 señala expresamente que “quien rompiese o deteriorase cualquier clase de árboles o quitase frutas u otras cosas de propiedad ajena, sufrirá las penas consiguientes, siendo responsables los padres, tutores o cuidadores de las faltas que cometan sus hijos”.

Un poco más adelante, la ordenanza hace referencia a los ruidos, detallando su artículo 10 que “se prohíbe una vez anochecido dar voces desacompasadas y causar ruidos que molesten al ciudadano”.

El capítulo dos hace referencia a la seguridad, tanto de personas como de edificios o montes colindantes. Así, los artículos 14, 15 y 16 ordenan la corta de leñas de las suertes vecinales y la obligatoriedad de “limpiar las chimeneas de las cocinas en el mes de diciembre de cada año”. También era obligado, en los meses de “Septiembre y Octubre la limpieza de los arroyos, zanjas, cunetas, etc… que obstruyan el paso de las aguas pluviales y manantiales, quitando toda maleza”.

En el mismo capítulo, el artículo 21 afirma que “se prohíbe establecer dentro de los pueblos depósitos de pólvora o materias explosivas en cantidad superior a tres kilos” y en caso de incendio, se requiere a “toda persona mayor de 14 años y menor de 60 está obligada a presentarse con vasijas o herramientas para su extinción”.

También se castiga a con multa de 25 céntimos de peseta a “dueños de ganados vacunos, caballar, mular o asna que los dejaren abandonados, así como indemnización por los daños y perjuicios que causen en los sembrados”.

El trato a los animales ocupa un amplio apartado de las ordenanzas, que ya en aquella época, regulan la tenencia de perros expresando que “los dueños de perros deberán echar a éstos bozales en los tiempos en los que se halle en perfección la cosecha de maíz y cuando haya sospecha de que reina la hidrofobia en dichos animales”.

En 1889 se reglamentó la tenencia de animales, tanto de trabajo como de compañía, y se impusieron severas penas a los infractores.





El capítulo 3 dedica su atención a la salubridad prohibiendo el “lavado de ropa fuera de los puntos señalados bajo multa de dos pesetas”, así como “el lanzamiento de aguas u objetos sucios por las ventanas”.

Bajo el apartado “escándalo”, el capítulo 4 hace referencia a las normas de decoro, castigando con cinco pesetas a quienes “estando en el río dieren escándalo faltando a las reglas de decencia; las personas que profiriesen cantares deshonestos; los que blasfemaren de Dios y los Santos o a los que proclamaren doctrinas contrarias a la religión católica y la moral pública”. También se prohíbe el baile “en las casas o establecimientos” sin el permiso de la autoridad.

Incluso, la celebración de la fiesta de Santa Águeda sin permiso de la autoridad estaba tipificada en el artículo 49, bajo la habitual multa de 5 pesetas para los infractores.

Los últimos capítulos de las ordenanzas hacen referencia a la administración de los pueblos. En ellos, se reclama una declaración trimestral de consumos en la sala de concejo de cada pueblo y obliga a los alcaldes a rendir cuentas semestralmente de los gastos e ingresos de su localidad ante el Ayuntamiento.

Además, “se declara obligatoria la presentación personal de todos los habitantes mayores de 16 años y menores de 50 para fomentar las obras municipales de toda especie, exceptuando los militares y los imposibilitados para el trabajo”.

Por último, la norma regula también el apartado estadístico, obligado a todos los “propietarios o colonos” a “presentarse en los últimos días del mes de junio para la rectificación de las altas y las bajas ocurridas en la propiedad rústica, urbana y pecuaria. De no hacerlo, serán responsables del pago que les corresponda, sin perjuicio de proceder contra aquellos que, por evitarse del pago o por cualquiera otra causa ocultasen de cualquier modo su propiedad”.

Estas ordenanzas, finalmente aprobadas el 26 de enero de 1889, suponían en su época el principal compendio de normas a cumplir por los ciudadanos. Las actuales no abarcan tantos aspectos de la vida cotidiana, regida por otros aspectos legislativos, pero emanan de este documento, que reposa a buen resguardo en el nuevo archivo municipal, donde puede ser consultado tanto por vecinos y vecinas como por técnicos e investigadores.

Portada del ejemplar que contiene las ordenanzas municipales del distrito de Nanclares del año 1889