Sentencias judiciales: Orive, Mendiola, Arquitecto, Aparejador, Contenciosos arreglados por “satisfacciones extraprocesales”. Esperamos que algún día nos informen de esto último y saber a quién satisfacen. Nosotros pertenecimos a la Junta de Gobierno, quizás, fue para evitar males mayores y aportadomos siempre lo mejor de nosotros en beneficio de los vecinos. El único objetivo, la defensa del interés general, a diferencia de otros que su único objetivo es el personal, sin ideología, el caso es conseguir “cacho”.
Demasiados problemas: Asesores, personal, zona polideportiva, consorcios, obras públicas, luz pública, y mucha falta de Ordenanzas Municipales de vigilancia vial del tráfico, vados, animales de compañía, obras particulares, polígonos industriales, etc.
Hoy vamos a explicar la sentencia del arquitecto y lo que puede suponer para el Ayuntamiento, aunque el equipo de gobierno y el resto, se pongan de perfil sobre las consecuencias tan penosas que nos puede acarrear.
Las bases “ajustadas” para la contratación del arquitecto, que resultaron nulas de pleno derecho, por limitar la libre competencia y concurrencia de otros profesionales, fueron recurridas por el Colegio Oficial de Arquitectos. El Juzgado de Vitoria-Gasteiz mediante Sentencia Nº 209/2019, declaró nulas de pleno derecho dichas bases. Se recurrió la sentencia, en vez de rectificar las bases y publicar otro concurso, ahorrándose mucho dinero público, porque el 4 de mayo de 2021, el Tribunal de Justicia del País Vasco, confirmó la Sentencia 209/2019 ratificando la nulidad de pleno derecho de las bases. El Arquitecto cesó.
Resultando las bases nulas de pleno derecho, el arquitecto estaba ilegal, encontrándonos ante una situación de carencia de legalidad y legitimidad de los informes elaborados por él, todo ello acarrea unas consecuencias catastróficas pudiendo acontecer un aluvión de reclamaciones. Ante esta situación, el Ayuntamiento está obligado, por higiene urbanística a validar todos los informes de aquél arquitecto, y en especial los de los expedientes sancionadores, previa cuantificación del gasto que suponga la contratación de otro arquitecto para realizar los informes que validen los emitidos, para que estos surtan los efectos que se les suponía.
Hay informes de la Asesoría Ekain, indicando los efectos de la nulidad: “La declaración de nulidad de pleno derecho de un acto o acuerdo produce sus efectos desde el momento en el que se adoptó el acto o acuerdo declarados nulos, es decir, ni ese acto ni todos los posteriores que sean consecuencia del mismo producirán ningún efecto. “Contrariamente, la nulidad absoluta, radical o de pleno derecho, no es susceptible de subsanación ni de producir efectos jurídicos en ningún tiempo”. Ya advirtieron, que la nulidad de un acto administrativo, acarreaba consecuencias muy graves para las partes. Pues en caso de nulidad habría que restituir a la Administración el perjuicio económico causado por la ilegalidad cometida. Obrando estos informes de Ekain, que nadie se sorprenda si algún vecino presenta alguna demanda por presunta prevaricación u otros. ¿Qué se pretendía, enchufar a un arquitecto de forma camuflada?
Volvemos a preguntarnos de quién es la responsabilidad de esto. Los paganos somos todos, pero aquí nadie responde de los errores, nadie reclama responsabilidades. Pagamos todas las rondas sin tener parte ni arte. ¿Quién redactó las bases para contratar al Arquitecto, el Alcalde, el anterior , la Secretaria/Asesora del Ayuntamiento, o a lo mejor el Alguacil?. Pues no sabemos. Pero nadie asume ningún tipo de responsabilidad, ni nadie las exige en nada de lo que nos está pasando. El asesoramiento municipal es vergonzoso e inútil, y la capacidad de dirigir, administrar y gestionar se demuestra completamente nula. Nuestro Ayuntamiento precisa urgentemente dirigentes preparados con experiencia y capacidad para dirigir y gobernar. Que no necesiten cuatro asesores cada vez que van a echar una firma.
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